La Ley de Contratos del Sector Público, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de abril de 2008, ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública, no sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica...etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos, obligando a los Poderes adjudicadores a seleccionar, como adjudicatario del contrato, al licitador que haya presentado la "oferta económicamente más ventajosa", y exigiéndoles, en todo caso, que den un tratamiento igualitario y no discriminatorio a licitadores y candidatos, a los que deberán garantizar libertad de acceso a las licitaciones, dando publicidad y observando una total transparencia en los procedimientos que han de seguir en la adjudicación de los contratos del Sector público.
Este libro, aunque dedicado al "Contrato de obras públicas", recuerda que para ser Contratista hay que ser previamente licitador, lo que le lleva a realizar un obligado estudio de los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato, por lo que dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores han de observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso, siendo de especial trascendencia la actuación de la Mesa de Contratación, ya que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la "oferta económicamente mas ventajosa", para finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan las personas físicas y jurídicas, así como los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso, debiendo terminar el iter procedimental con la formalización, en documento administrativo, del contrato, que dará paso, finalmente, al inicio y consiguiente ejecución del contrato, finalidad última y primordial de todo el proceso licitatorio.
La ejecución del "Contrato de obras públicas" está sujeta al "principio de riesgo y ventura" que invade, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor, toda la actividad del Contratista, actividad que ha de estar dirigida a un solo fin: la ejecución, según el proyecto aprobado y vigente, de la obra contratada.
El Contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido. Para ello, la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el "pliego cláusulas administrativas particulares", a efectos del pago, la correspondiente "certificación de obra".
La "certificación de obra", documento administrativo, acredita la obra ejecutada por el Contratista que le debe ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.
El contrato concluye, normalmente con el acto de recepción de conformidad de la obra, extinguiéndose así la obligación principal del Contratista, y dando paso al plazo de garantía, durante cuyo período el Contratista sólo está obligado a reparar los defectos que en las obras puedan advertirse, pero no a ejecutar obra alguna, finalizando el mismo, normalmente, con el "Informe favorable sobre el estado de las obras" del Director facultativo, con lo que también se extingue esta obligación accesoria de la principal.
Finalizado el plazo de garantía ya sólo le queda al Contratista responder por la "responsabilidad por vicios ocultos" que, por un período de quince años, habrá de soportar para que se extinga, de forma definitiva y total, la responsabilidad contraída por la obra ejecutada..
En fin, un libro, cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del "Contrato de obras públicas", lo convierte en imprescindible no sólo para el Contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato, Servicios de Contratación, despachos de abogados..., sin olvidar el ámbito universitario, en cuyas facultades y escuelas técnicas hoy se están formando los que mañana serán los ejecutores y responsables de las grandes obras públicas que, mejorando y modernizando, nuestras infraestructuras, nos proporcionan una mejor calidad de vida.