El artículo 667 del Código Civil especifica que ?El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento?. Esta definición es, sin embargo, bastante imprecisa y, por lo tanto, mejorable. Dicho artículo dice que el testamento es un acto, afirmación que se reitera en otros preceptos como, por ejemplo, en el 670; en el caso que nos ocupa cabe precisar que estamos ante un negocio jurídico, más que ante un acto? En un testamento se pueden encontrar disposiciones tanto de carácter exclusivamente patrimonial como de naturaleza personal o familiar del causante. Es más, es incluso factible que un testamento tan solo esté compuesto por contenido atípico, o lo que es lo mimo, que carezca de indicaciones relativas al destino de todos o de parte de los bienes del testador...