Las cuestiones que se analizan en esta obra se ciñen a dos grandes temas, de gran trascendencia para la autonomía financiera de las CCAA: los impuestos propios de las mismas, y los tributos a ellas cedidos.
En el primero: impuestos propios, se examina detenidamente cuál es la regulación actualmente vigente de esta materia, tanto en la Constitución como en la LOFCA, con especial detenimiento en las fuertes limitaciones que para el establecimiento de estos impuestos se contienen en el arto 6, apartados 2 y 3 de esta última Ley, límites que, además, han sido interpretados de manera manifiesta y excesivamente restrictiva, a mi juicio, por el Tribunal Constitucional.
Ante lo que esto supone, a mi juicio, de reducción y recorte del poder tributario de las CCAA, se apuntan en la obra nuevas vías interpretativas del contenido y alcance de susodicho arto 6 de la LOFCA desde una perspectiva más respetuosa con la autonomía financiera de aquellas.
Luego de ello, integrando armónicamente la vigente redacción de tal precepto, con dichas nuevas formas de interpretarlo, se presentan sendas redacciones alternativas para ambos apartados: 2 y 3, de dicho arto 6 de la LOFCA, con las que, en mi opinión, se solventa adecuadamente el grave problema ahora existente en esta materia, que es de tal calado que prácticamente impide a las CCAA que puedan llegar a crear impuestos propios, lo que, en mi opinión, debe ser urgentemente corregido.
En relación a la segunda cuestión analizada: la de los tributos cedidos, se realiza un análisis de la actual regulación normativa de los mismos, exponiendo la evolución que la misma ha tenido a lo largo del tiempo, con especial examen de las competencias normativas conferidas a las CCAA, y todo ello bajo la idea de así poner de relieve los problemas que este sistema ha generado, y que cada vez se hacen más evidentes.
Tras esto, planteo la primera hipótesis de cómo, a mi juicio, se podría mejorar esta situación para lo cual se estudian las ventajas (mejora de la autonomía financiera; más eficaz estructuración del régimen de revisión en vía económico-administrativa; y mejor regulación jurídica que se podría alcanzar) e inconvenientes (profundización de la competencia fiscal desleal o ilícita) que la conversión de determinados impuestos (IP, ISD e ITP y AJD), actualmente cedidos, en propios de las CCAA, generaría, concluyéndose, luego de este análisis, que las ventajas son mucho mayores que los inconvenientes, sobre todo si se arbitran una serie de medidas, de fácil adopción, para paliar éstos.
Esta propuesta es mejorable, si se usa la segunda alternativa que en la obra se recoge, que consiste en preconizar la supresión del IP y del ISD, cuyos múltiples defectos jurídicos se ponen de manifiesto, incardinando sus funciones, o la materia por ellos gravada, en el IRPF, apuntándose diversas soluciones técnicas para que ello sea posible, y concluyéndose con consideraciones acerca de cómo este sistema podría ponerse en vigor sin afectar a la autonomía financiera de las CCAA, para lo cual considero imprescindible dotar de mayores competencias normativas a éstas respecto a este último impuesto, cuestión sobre lo que apunto diversas posibles alternativas para posibilitar esta deseable situación.
Se pretende, en definitiva, con esta obra contribuir al actual y polémico debate sobre la financiación autonómica, que tantas tensiones suscita, ofreciendo argumentos técnicos para buscar la mejor solución al mismo desde una perspectiva de racionalidad.