Las dos nuevas reformas del Derecho de Familia-el denominado 0201C;divorcio-exprés0201D; y el matrimonio de los homosexuales-son dos nuevos puntos de inflexión a la hora de definir qué entiende el legislador por matrimonio civil. Con la primera reforma, nuestro legislador ha hecho desaparecer de la ley la idea de contrato y de vinculación conyugal, aproximando decididamente el matrimonio a una mera unión de hecho. Con la segunda, el legislador completa el mensaje que ya había lanzado hace años: matrimonio e hijos no tienen nada que ver. Hoy por hoy, el matrimonio aparece en el Código civil como una mera unión de dos personas adultas para convivir.
Urge reformar el matrimonio civil convirtiéndolo en una institución capaz de acoger los más íntimos deseos de los ciudadanos, que desean verlo como un auténtico compromiso, estable y abierto a la familia. Se proponen, entonces, diversas reformas del Código civil en este sentido, cuya urgencia no cabe ignorar, si no se quiere que el matrimonio civil aparezca, como reflejan todas las encuestas, sin excepción, como algo poco serio frente al matrimonio canónico que se contempla como el único matrimonio verdaderamente con entidad jurídica.