La obligación del empresario de vigilar la salud de los trabajadores, contemplada en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituye una medida preventiva fundamental para controlar los riesgos que para el trabajador puedan derivarse de la prestación de trabajo. En esta materia la Ley pretende establecer una regulación armónica ponderando, por una parte, la obligación empresarial de tutela de la salud del trabajador y, por otra, la expectativa de intimidad de éste en la relación de trabajo. Ello se advierte en aspectos tan relevantes como la determinación de los supuestos en los que procede o no la imposición obligatoria de los reconocimientos médicos, la identificación de las técnicas de diagnosis que pueden practicarse o, en fin, en la fijación de los supuestos en los que cabe la circulación de los resultados derivados de dichos reconocimientos. El presente trabajo analiza el delicado equilibrio normativo entre la protección de la salud y el derecho a la intimidad del trabajador.