El Real Decreto 17/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, no pasará a la historia de la Ciencia del Derecho, por su pobre calidad técnica, corno ejemplo de excelencia jurídica de una norma positiva. Estamos ante un texto legal ciertamente bienintencionado que persigue corno objetivo declarado el habilitar cauces instrumentales diversos -básicamente registrales- para la transparencia de esta nueva institución que es el protocolo familiar.
Así las cosas, curiosamente, para un mercantilista, la parte más interesante de la reforma no es precisamente la que constituye el núcleo de la regulación cual es la publicidad meramente informativa ("publicidad-noticia") del protocolo familiar. Muy probablemente sin ser enteramente consciente de ello, el redactor de nuestro Decreto afronta de una manera verdaderamente original la cuestión de la transparencia registral de los pactos parasociales. Aprovechando la ocasión, se ha acometido una puntual reforma del reglamento del Registro Mercantil con el habitual propósito flexibilizador del régimen convencional de los pactos inscribibles de sociedades anónimas y limitadas. Se supone que, de esta manera, pactos que antes figuraban fuera de estatutos, corno parasociales, pueden pasar a ganar los efectos de su oponibilidad a terceros inherentes a la publicidad material registral. Más aún, corno resultado de las nuevas previsiones normativas, queda inevitablemente planteado en nuestro Derecho positivo, y hasta resuelto con algo de acierto en el Decreto, una cuestión tan radical corno novedosa: el encaje societario (=estatutario y registral) de lo parasocial.
Paradójicamente, el interés del Decreto de publicidad del protocolo familiar reside precisamente en lo que no se aplica en exclusividad a sociedades familiares y a protocolo familiar. Su contenido, en la parte más interesante, admite una extensión aplicativa fuera de su ámbito estrecho de regulación; cualesquiera que sean los vínculos, no necesariamente familiares, que median entre obligados extra-estatutariamente. Las conclusiones del estudio pueden extenderse a los que pactan fuera de estatutos en una inversión de capital de riesgo, una sociedad profesional, una "joint venture" etc.