La enseñanza del Derecho a los futuros juristas y a otros operadores jurídicos del siglo XXI requiere, cómo en anteriores momentos de su milenaria andadura, la adecuación de sus métodos e instrumentos a las capacidades de los discentes. Quizás en la presente era digital más que nunca, en la que la especialización se ha convertido en el paradigma, otro valor irrumpe con fuerza en nuestro modelo pedagógico: la simplificación.
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Nuestra disciplina, el Derecho Administrativo, ya realizó un numantino esfuerzo de simplificación en diversos ámbitos, especialmente en su esqueleto básico, el procedimiento administrativo. Así, en los años cincuenta, merced a insignes juristas como Eduardo García de Enterría, Manuel Ballbé Prunés, Jesús González Pérez, entre muchos otros, vieron la luz un conjunto de leyes señeras, como la de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE), de Contratos de Estado (LCE), de Expropiación Forzosa (LEFJ, la reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJ), del Suelo (LS) y, como no, la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de 17 de Julio de 1958, modificada por la de 2 de diciembre de 1963.
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La vigencia durante más de tres décadas de estas normas, salvada la LEF de 1954, aún operativa en 2007, son el mejor
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marchamo de garantía de su calidad y de quienes las redactaron. A pesar de ello, en la materia que nos ocupa, y no con tan acertado resultado, las necesidades de aggiornamento comportaron la promulgación de la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LR-JPÁC), modificada en diversas ocasiones pero, en particular, por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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La rápida evolución de nuestra sociedad ha influido notablemente en la pervivencia normativa y en la necesidad imperiosa de dar una respuesta jurídica cada vez más rápida a la realidad cambiante. Y en esta situación, la clarificación de las disciplinas jurídicas y sus procedimientos y, por ende, los administrativos, adquieren un papel central y determinante para la configuración de un determinado sistema jurídico y son, sin duda, por ello, el leifmotiv y, a la vez, la ratio essendi de toda disciplina jurídica. Así, en palabras de Manuel Ballbé y Carlos Padrós: "Esos instrumentos hacen unos determinados valores y otros no. De acuerdo con esta óptica, los procedimientos se convierten en un elemento vertebral de] sistema jurídico que prefiguran en la mayoría de los casos los resultados que se van a obtener".
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