Las instituciiones del Derecho del Trabajo están envueltas por normas sobre la prueba como una red de vasos capilares. La carga de la prueba no es sino un elemento más de la construcción de un sistema de la prueba en el proceso laboral. El ordenamiento jurídico para de las dificultades concretas para probar el hecho discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales. En este sentido, el grupo normativo formado por los artículos 96 y179.2 de la LPL adquiere una marcada «textura abierta», estableciendo reglas de derecho dotadas de un deliberado halo de vaguedad en cuanto a la relativa indefinición de la técnica probatoria instituida, lo que, por lo dmás, le permite cumplir mejor su misión en el orden jurídico en que se inserta. Ello pone de manifiesto el carácter complejo (funcional y estructural) del mecanismo probatorio consagrado en el sistema legal. La meta de la mecánica probatoria de tales disposiciones es la de garantizar una amplia protección del trabajoador ante posibles o probables conductas empresariales lesivas de derechos fundamentales por medio del «artificio» jurídico de la facilitación de la prueba, permitiendo el reclamo de distintas técnicas encaminadas para lograrlo. El objeto del presente estudio es el análisis de la carga de la prueba cuando en el despido entre en juego la violación de un derecho fundamental del trabajador.