Bajo la ley de arrendamientos urbanos de 1964, una de las instituciones más características, junto a la prórroga forzosa, fue la subrogación mortis causa en el arrendamiento de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos de 1994 mantiene formalmente la institución de la subrogación, pero debe cuestionarse en qué medida el contenido material del art. 16 LAU responde ahora a una nueva filosofía legal, más preocupada de los intereses del arrendador. El régimen de la disp. trans. 2ª pone también de manifiesto los diversos factores en conflicto. La jurisprudencia surgida en relación a una y otra ley constituye, en fin, un indispensable elemento en el análisis de cualquier cuestión arrendaticia.