El problema de legalidad que, antes de la entrada en vigor del Código penal de 1995, planteaba la punición de los llamados delitos de comisión por omisión, dado el absoluto silencio que sobre ellos guardaba el anterior texto punitivo, puede considerarse hoy definitivamente solventado merced a la introducción de una cláusula general de extensión a estas figuras, bajo ciertos requisitos, de las penas previstas para los correspondientes delitos de acción.