Puede afirmarse sin temor al error que ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.
Nos enfrentamos a una Internet con un modelo de servicios, y por supuesto de negocio, que gira alrededor de tratamientos generalizados de datos personales. Pero, en la sociedad de la Web 2.0 este uso de la información adquiere un valor singular y cualitativo. En una red social los individuos generalmente usan su identidad real, o alguna muy similar, y generan relaciones sociales. Los comportamientos pueden analizarse, la conducta deja rastro y la publicidad y los servicios pueden personalizarse.
Se ha producido un cambio en el rol que juega el internauta. Ya no es un sujeto pasivo. Difunde información en los blogs, opina en los foros, cuelga, con o sin permiso, fotografías o grabaciones de video en los que identifica a amigos o conocidos. Su conducta puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.