La reforma introducida en 1994 en torno a las causas de extinción del contrato de trabajo prevista en el art. 52.c) del E.T. representa uno de los aspectos más significativos de la subordinación de la relación de trabajo a la lógica del sistema productivo y de las circunstancias por las que atraviesa la empresa. Posteriormente, las innovaciones incorporadas en 1997 profundizan en el alcance de dicho precepto ofreciendo nuevas facilidades para el despido por circunstancias objetivas de determinados colectivos de trabajadores. No obstante, numerosas dificultades ha planteado la interpretación de dicho precepto en lo referente a la determinación de los supuestos de extinción autorizados, la formalización de los trámites de extinción o el ejercicio del control judicial de las decisiones empresariales, entre otras cuestiones. El presente ensayo ofrece un análisis de todos estos extremos aportando la valoración que, especialmente desde su experiencia aplicativa jurisprudencial, ha merecido a lo largo de este tiempo.