El presente estudio se centra en el análisis de la regla de responsabilidad que en sede de régimen económico matrimonial de gananciales establece el art. 1.370 C.C. para aquellas adquisiciones realizadas por sólo uno de los cónyuges cuando el precio del bien adquirido queda aplazado. Al enfrentarse a la tarea de indagar el sentido que cabe atribuir a la consecuencia jurídica establecida en este precepto _ la responsabilidad del propio bien ganancial adquirido_ se relaciona con las diversas reglas de responsabilidad contempladas en el Código Civil, lo cual permite concluir si la regla aquí analizada tiene un carácter excepcional o si, por el contrario, reitera lo ya dispuesto en otras reglas de responsabilidad del texto legal. Además, se acomete la labor de análisis de las diversas hipótesis que tienen cabida en la norma, teniendo en cuenta el reflejo de las mismas en el Registro de la Propiedad, así como los pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Dirección General de los Registros y del Notariado existentes en la materia.