El establecimiento de hiperenlaces que vinculan espacios electrónicos ajenos o, en su caso, de instrumentos de búsqueda que permiten localizarlos en el entramado telemático se ha convertido en una práctica de utilidad para los usuarios del mismo, así como para las entidades que se han establecido en la Red. En este último supuesto, por cuanto se parte de la presunción iuris tantum de que quien establece un sitio en un ámbito como Internet está permitiendo que sea referenciado y accesible de forma general. Si bien, y pese al reconocimiento del principio free link, su ejercicio no resulta ajeno al planteamiento de cuestiones jurídicas bien por la forma en la que se presentan los contenidos ajenos, bien por su propia configuración. A pesar de que la tipología de estas técnicas resulta diversa, el presente trabajo se ha decantado por una clasificación específica y que se basa en la funcionalidad de su previsión. Esto es, si el enlace que se inserta en un determinado site o, en su caso, la localización de los resultados de un motor de búsqueda tiene una pretensión de carácter promocional o si, por el contrario, carece de ella. Lo cual parece haber sido la idea del legislador nacional al excluir del concepto de «comunicación comercial electrónica» los datos que permiten acceder de modo directo al espacio de un tercero, al igual que las comunicaciones promocionales que se refieran a productos, servicios o la imagen ajena y que se hubieran realizado al margen de su voluntad. Esta divergencia motiva que sea preciso profundizar en las consecuencias jurídicas de su inserción desde la perspectiva de los derechos de propiedad industrial y las normas de competencia desleal.