De entre todas las relaciones que el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores considera especiales, quizás sea la del personal de alta dirección la que ofrezca unas peculiaridades más acusadas, diferenciándose sensiblemente de la relación laboral ordinaria o normal.
El interés por el conocimiento de tan singular figura jurídica adquiere un particular relieve si se tiene en cuenta el tratamiento de que es objeto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que, apartándose de la normativa general, ha venido a configurar esta relación laboral de carácter especial siguiendo la línea que ha sido tradicional en la doctrina y en la jurisprudencia.
Además del intento para definir la figura del alto directivo que aquí se acomete, hay dos aspectos fundamentales de la relación que son tratados con alguna extensión. De una parte, el orden de prelación de fuentes para su regulación sigue una vía distinta a la señalada en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores; en este caso adquiere un especial protagonismo la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, aplicándose como derecho supletorio del Real Decreto y de las estipulaciones del contrato el derecho civil y el mercantil, así como sus principios generales.
Por otro lado, toda la materia relacionada con la duración del contrato, las causas de extinción y las consecuencias económicas que comportan, representan una novedad en nuestro ordenamiento positivo.
La exposición detallada del Real Decreto 1382/1985 se hace en todo caso a la luz de sus reglas y de la abundante jurisprudencia que se ha ocupado de la materia, lo que hace de este ensayo un instrumento de trabajo eminentemente práctico.