La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje surge en unas coordenadas socio-económicas y políticas notablemente diversas de aquéllas en las que nació la Ley 36/1988: una realidad económica española más desarrollada y una economía mundial caracterizada por la consolidación del incremento de los flujos comerciales y la interdependencia de las economías. En este entorno se produce, influenciados por los países anglosajones, un impulso de los medios de tutela no judiciales ni jurisdiccionales, y, en especial, en el ámbito propio del comercio internacional, la necesidad de armonizar, como expresa la E.M. de la Ley, el régimen jurídico del arbitraje. El nuevo texto legal se dirige, de forma preferente, a dar una respuesta jurídica a este fenómeno.
Muchas y variadas son las características que podrían destacarse de la Ley 60/2003, de Arbitraje: Por un lado, la voluntad de fomentar el arbitraje, especialmente el arbitraje comercial internacional, favoreciendo la conversión de España en un centro internacional de arbitraje, como se refleja en el apego a la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Por otro, la concepción maximalista del arbitraje desde la libertad, siendo las partes las que deciden acudir a los árbitros para la solución de los conflictos en ámbitos de libre disposición conforme a derecho, desapareciendo acertadamente el elenco de límites objetivos al arbitraje. Junto a estas dos premisas, las novedades destacables de la Ley son múltiples y variadas: la opción a favor del arbitraje de derecho, la consolidación de las nuevas tecnologías, el fomento del arbitraje institucional, sin perjuicio de la viabilidad del arbitraje ad hoc, la delimitación restrictiva de las posibles funciones judiciales –de control o de apoyo- en el arbitraje, la reformulación y potenciación de las medidas cautelares incluida la viabilidad de la tutela cautelar por los árbitros, la clarificación de diversos aspectos del convenio arbitral, del régimen de designación de los árbitros, amén de la delimitación de una etapa de control preprocesal de ciertas cuestiones que pudieren interferir en el fondo del litigio, la incorporación de una regulación extensa del laudo arbitral, favoreciendo los laudos parciales para resolver algunas cuestiones previas o incluso anticipar parte de la resolución de la pretensión ejercitada cuando esto fuere posible, y todo ello sin olvidar la nueva e interesante regulación de la acción de anulación del laudo.
Los autores de esta obra, pertenecientes a diversas áreas del conocimiento jurídico han elaborado un trabajo minucioso, profundo y caracterizado por su espíritu crítico, en el que, desde la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, ofrecen una visión global de la nueva regulación española en materia de arbitraje. La búsqueda de excelencia intelectual se ha combinado en todo momento con el objetivo de elaborar un texto de manejo sencillo.