Las Administraciones públicas son las mayores detentadoras de información, una parte muy importante de la cual está relacionada con personas determinadas, y protegida por el denominado "derecho a la protección de datos". Este derecho, sin embargo, se enfrenta a una curiosa paradoja, ya que nació como barrera a la acumulación de datos personales por la Administración, pero en la actualidad los mayores riesgos para su efectividad provienen de los tratamientos privados. Ello explica que la normativa que lo desarrolla parezca ideada, principalmente, para regular este segundo tipo de tratamientos, cuyos presupuestos distan de los efectuados por Administraciones Públicas que están al servicio del ciudadano, y, respecto de las cuales, un flujo informativo de información personal es presupuesto para la eficaz persecución de los intereses generales. Por ello, los principios y facultades que integran el contenido del derecho a la protección de datos cuentan con un alto número de excepciones y matizaciones, de modo que elementos claves como el consentimiento, la cancelación o el propio régimen sancionador tienen un juego muy reducido en el caso de los ficheros públicos. Asimismo, es necesario armonizar la protección de datos con el principio de publicidad de la actividad administrativa, cuestión que se aborda con especial atención en la obra que ahora presentamos.
El objeto de este estudio se encuentra aún en una primera fase de definición, tanto en el plano legislativo, como en el jurisprudencial y en el doctrinal. Precisa de un análisis específico respecto del tratamiento administrativo de datos que ha de integrar esta nueva dogmática en el conjunto del Derecho Administrativo de forma armónica, sin que quepan soluciones maximalistas que pugnen, bien por un derecho absoluto a la reserva de los datos personales, bien por un despojo al ciudadano de cualquier posibilidad de control del flujo informativo de información sobre su persona.
El presente trabajo aborda esta temática a partir de un estudio del Derecho europeo y de la dogmática constitucional del derecho a la protección de datos, para centrarse, a continuación, en el régimen de los ficheros públicos. Va dirigida tanto al ámbito académico como al de las Administraciones públicas territoriales, institucionales, Universidades, Corporaciones de Derecho Público y, en general, a todos los operadores jurídicos y ciudadanos que, a diario, entablan relaciones con la Administración.