El derecho a la intimidad es, probablemente junto con el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho fundamental inespecífico de más frecuente utilización por los trabajadores, pues sus confines normativos determinan su actualidad sólo por el misma circunstancia de ejercer la actividad laboral contratada. De ahí que sea uno de los que su ejercicio más fricciones producen con el derecho empresarial a organizar la actividad productiva. Lo que han pretendido los autores del Cuaderno es exponer los puntos más problemáticos de ejercicio del derecho a la intimidad, y de cómo el control empresarial puede lesionar y dañar, y hasta qué punto, dicho derecho fundamental. Se parte, desde este punto de vista, de dos premisas generales. En primer lugar, que el disfrute de un espacio reservado e íntimo de la persona del trabajador sólo puede ser cercenado cuando se arguya una razón empresarial convincente, generalmente relacionada con el derecho constitucional a la libertad de empresa (art. 38 CE), pero, en segundo lugar, y también con la misma intensidad debe reconocerse que el control empresarial de la actividad laboral no puede verse entorpecido por el disfrute sin medida de un derecho fundamental cuyos perfiles se han ido progresivamente ensanchando sin que se haya argüido la correspondiente mesura del mismo. No se trata de establecer límites al ejercicio de un derecho fundamental, sino de identificar cuándo su ejercicio se relaciona seriamente con el núcleo duro del derecho constitucional y cuándo con elementos adyacentes a aquél, pues la intensidad en su respectiva protección no tiene que ser idéntica.