El contrato bancario de cajas de seguridad es un trabajo que, desde un punto de vista teórico-práctico, realiza una revisión de uno de los contratos bancarios que más discusiones doctrinales ha generado hasta la fecha. En el estudio se distinguen claramente dos apartados; uno primero, en el que, tras un exhaustivo análisis acerca de los orígenes históricos de la operación así como de la función económica que el contrato persigue, se procede a una reelaboración de las tradicionales teorías que intentaban explicar la controvertida cuestión acerca de la naturaleza jurídica del negocio. Así, y tras descartar al depósito cerrado como antecedente próximo del contrato en favor de los horrea publica, más cercanos por estructura y finalidad, y después de hacer hincapié en la doble finalidad de seguridad y secreto que se busca al contratar una caja de seguridad, y en la extraordinaria importancia que la cesión de uso tiene como vehículo prestacional que garantiza el acceso personal, libre y directo al habitáculo, el autor se decanta por configurar al negocio como un arrendamiento complejo de cosas. El secreto, no sólo frente a terceros sino, de manera especial, frente al propio custodio, se convierte en el elemento clave en torno al cual se construye esta novedosa teoría, que explica el éxito del contrato en determinadas épocas de convulsión económica y política en base a esa garantía absoluta de reserva en relación con el eventual contenido del compartimento.
En una segunda fase, y basándose en un exhaustivo estudio de la casuística tanto nacional como comparada (la obra incluye un anexo con los formularios utilizados en la práctica por las principales entidades de crédito españolas y algunas extranjeras), se analiza el alcance de la responsabilidad del banco tanto desde la óptica de un posible problema de seguridad o conservación que afecte a la integridad de lo depositado en la caja como, de forma coherente, desde la valoración del secreto vulnerado como posible bien jurídico protegido. Se pondera la cualidad segura de la caja a la luz de las últimas técnicas de conservación y vigilancia, lo que genera un agravamiento en el grado de diligencia exigida a la entidad de crédito que lleva a defender un sistema de responsabilidad objetiva, en el que el banco se vea obligado a probar, una vez evidenciado el daño, la existencia de caso fortuito, entendido éste además de forma muy restrictiva, de fuerza mayor, o, en su caso, de culpa exclusiva del usuario, siendo éstas las únicas circunstancias en las que se liberaría de responsabilidad. Por último, y en cuanto al complejo problema de la prueba del daño, el autor defiende una pragmática solución que, basándose en la intrínseca dificultad de la prueba, la habitual magnitud del daño y la propia naturaleza del contrato, que propicia la absoluta excepcionalidad del supuesto de hecho, apuesta por la instauración por vía normativa de una compensación mínima cuantiosa en caso de ruptura de la integridad de la caja.
Se trata, en definitiva, de una monografía que conjuga el estudio riguroso de las fuentes doctrinales y normativas con la detenida observación de la casuística que ofrece la realidad del tráfico para aportar una nueva y enriquecedora visión del que sin duda es una de los contratos bancarios más clásicos y controvertidos.