Este volumen es el quinto de la serie iniciada en 1.998. Quedan, pues, recopiladas, en estos cinco volúmenes, las resoluciones y sentencias desde 1.986, veinte años de jurisprudencia. No podemos decir que la recopilación haya agotado la doctrina de los tribunales, puesto que en el primer volumen pueden haberse omitido sentencias antiguas -anteriores a 1.986-. La nueva política del T.E.A.C., de no publicar todas las resoluciones que dicta, hace difícil traer a la recopilación las que no son objeto de publicidad impresa, aunque se ha intentado paliar esta situación, a nuestro juicio incomprensible, mediante aportaciones de las empresas interesadas destinatarias de algunas de las resoluciones. Teniendo en cuenta, sin embargo, que muchas de tales resoluciones del T.E.A.C. acceden, en vía contencioso-administrativa, a los T.S.J. y Audiencia Nacional, creemos que el estudioso puede estar seguro de tener a su disposición la totalidad de la doctrina relevante de nuestros Tribunales en materia de Convenios de doble imposición.
Cada resolución o sentencia va precedida de un comentario crítico que se ha procurado hacer con la máxima brevedad. En algunos casos, los comentarios agrupan sentencias iguales, sobre el mismo asunto -caso de los bonos austriacos-; en otros casos no, porque hemos creído que una particular sentencia, aun sobre la misma materia que otras, añadía algún matiz a tener en cuenta. A veces hay voces discrepantes en el grupo; sólo hemos resaltado las pocas que nos han parecido de fondo o relevantes.
Seguimos creyendo que, pese a las urgencias, limitaciones y ausencias, la obra cumple un cometido, modesto y sin pretensiones de ningún tipo, de poner en mano de los estudiosos y profesionales la opinión crítica de quienes integran el grupo, formado, fundamentalmente, por profesionales que desde diversas procedencias tienen una relación frecuente con la fiscalidad internacional y los foros donde se gestan las normas y acuden a los Tribunales.
Hemos añadido, en este volumen, un capítulo (X) sobre sentencias señeras del Tribunal de Luxemburgo porque la U.E. a través del Tribunal de Justicia está afectando -de forma indirecta pero muy sustancialmente- a la aplicación de los Convenios, bien sea dando una noción más amplia de la no discriminación, bien sea apoyándose en alguna de las libertades básicas -movimiento de personas y capitales y de establecimiento- que han demostrado una vis expansiva verdaderamente sorprendente en el terreno fiscal.