El presente trabajo constituye una reflexión tanto de interés teórico como práctico del supuesto de hecho del denominado concurso de acreedores culpable y de las consecuencias jurídicas sancionadoras que entrañan su concurrencia. A diferencia del derecho histórico que disciplinó la calificación de la quiebra como mero instrumento previo para la imposición de sanciones penales, en la nueva regulación del concurso, la calificación constituye, por si misma, un expediente autónomo que, cumplido el supuesto de hecho previsto legalmente, proyecta sobre los infractores tanto medidas sancionadotas de naturaleza personal cuanto medidas de naturaleza patrimonial, que persiguen, en interés privado de los acreedores, el incremento de la masa activa del concurso.