Mientras la clase política y la doctrina científica siguen discutiendo sobre el acierto y desacierto, la legitimidad o la ilegitimidad constitucional, de las medidas de acción política a favor de la mujer, quienes trabajan día a día en este campo, desde la percepción directa de la injusticia concreta, ninguna duda tienen de que, a situaciones específicas, deben corresponder derechos específicos y, por tanto, legítimas diferencias de tratamiento, normativo y fáctico, con los hombres.
Este II Informe sobre Derechos Humanos (Derechos de la mujer), de la Fundación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), plantea en definitiva la incorporación de la perspectiva de género siempre que se defiendan los derechos humanos de cualquier persona.