El Tribunal de la Inquisición tenía entre sus competencias la de juzgar los casos de ?solicitación en confesión?. La singularidad del delito así denominado venía dada por la cualidad del sujeto solicitante, un confesor, y por el momento en que requería o ejecutaba sus propósitos deshonestos con sus penitentes, el acto sacramental de la Penitencia, pero también por la naturaleza de las acciones a las que se atribuía la condición delictiva y, sobre todo, por las particularidades del proceso, llevado con especial discreción y sigilo por tratarse de un delito vergonzante cuya existencia y cuyas consecuencias no interesaba a la Iglesia que fueran difundidas. El trabajo ha sido realizado a través de la experiencia del tribunal sevillano en una época, el siglo XVIII, en la que la doctrina y la legislación al respecto estaban consolidadas, pero en la que la posterior pérdida de gran parte de las fuentes procesales hace más difícil el estudio de la institución, abordado en todo caso con rigor pero también con sensibilidad y agudeza.