La presente monografía, realizada por Inspectores de Hacienda del Estado con amplia experiencia en tributación local, constituye una herramienta esencial para facilitar la gestión municipal fiscal, toda vez que son adaptables a las múltiples singularidades de los municipios existentes en la actualidad. Esperamos que facilite a las Entidades Locales la elaboración de sus normas fiscales.
Las Ordenanzas Fiscales constituyen el elemento vertebrador del Presupuesto municipal en materia de ingresos públicos, toda vez que el 58 por 100 de los ingresos corrientes de los Ayuntamientos proceden de figuras a las que se refiere el presente Manual. Por su parte, las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, cuyas Ordenanzas fiscales también son objeto de un análisis detallado a la largo de la presente obra, suponen el 14 por 100 del total de ingresos corrientes. Por tanto, ambas magnitudes, los impuestos municipales y las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, representan ese casi 60 por 100 del total de ingresos municipales, lo que confiere a la presente obra en un elemento de gran utilidad para la elaboración con plenas garantías de las Ordenanzas Fiscales que han de regir en cada uno de los 8.116 municipios de nuestro país.
Al mismo tiempo, la obra que se presenta está actualizada a octubre de 2015, recogiendo los efectos que, en el diseño de las Ordenanzas fiscales tienen los últimos pronunciamientos jurisprudenciales y, sobre todo, adaptando la Ordenanza Fiscal General, el elemento nuclear de la gestión tributaria local, a la reciente modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha realizado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de dicha ley, como segunda fase de la reforma fiscal realizada por el legislador estatal. De esta forma, se procede a la adaptación de la Ordenanza Fiscal General que contiene esta obra a la reforma de la Ley General Tributaria de 2015, lo que supone la actualización, entre otros aspectos, del procedimiento inspector y de la materia sancionadora, evitando litigios en tanto vía administrativa como contencioso-administrativa en el futuro.