La cuarta revolución, la digital, nace por impulso de un nuevo marco tecnológico que se pone al servicio de las relaciones sociales en su sentido más amplio, innovando los esquemas de desarrollo de los negocios. El reciente lanzamiento de la criptomoneda Libra por parte de la big-high-tech Facebook, es la expresión más precisa del nuevo paradigma empresarial. Es la empresa plataforma, que del ámbito de fomento de las relaciones sociales irrumpe en el entorno financiero -fintech-, con los usuarios de la red social como potenciales clientes de la criptomoneda. La digitalización explica estas nuevas formas de hacer negocios y, por este motivo, trasciende al campo jurídico en el ámbito de instituciones clásicas del Derecho Mercantil. La obra respeta un esquema doctrinal tradicional para ordenar el ámbito de estudio. La pretensión es hilar estas señaladas tecnologías disruptivas con referencias ya conocidas, al objeto de analizar el alcance de la evolución o la naturaleza disruptiva como nuevo paradigma. Este actual contexto tecnológico no debe poner en riesgo el acervo axiológico vinculado a la Economía Social de Mercado como representación constitucional del modelo de sociedad. Las herramientas digitales en su proyección sobre el tráfico económico deben estar al servicio de la dignidad y libertad del ser humano en un contexto de desarrollo sostenible como valor universal, siendo esta tarea una función esencial del jurista y de la Ciencia Jurídica. Esta obra se pone a servicio de estos valores, contribuyendo al acervo de los trabajos que proponen analizar los avances digitales y adaptarlos a las mencionadas exigencias de política jurídica.