Estudia el fenómeno de los agrupamientos contractuales como técnica jurídica frente a los abusos asociados a la estructura subjetiva del Crédito al Consumo. Se describen las características de definición de los grupos de contratos y se propone una distinción de especies, entre las que se ubica el caso del Crédito al Consumo. Al hilo de esta distinción, se explica que la propagación de efectos jurídicos de uno a otro contrato agrupado es, en algunos casos, consecuencia de la interconexión causal. La autora precisa de manera novedosa que tal interconexión tiene un apoyo normativo en el art. 1274 del Código Civil, a través de lo cual, los grupos de contratos y sus efectos, podrán reconocerse incluso a pesar de no cumplir con los requisitos que la Ley de Crédito al Consumo exige a los contratos vinculados. Junto a ello, se aborda la compleja tarea de conciliar tales efectos jurídicos de los agrupamientos contractuales con el principio de los efectos relativos de los contratos. En esta tarea la autora profundiza la repercusión subjetiva de la interconexión causal, tras lo que desvela, de forma inédita, una distinción entre Partes contratantes y Partes asimiladas en un grupo de contratos, que adecua los efectos jurídicos «intra-grupo» con la plena vigencia del citado principio.