La Ley 26/2007, de octubre, de responsabilidad medioambiental constituye una de las novedades legislativas más importantes de los últimos años tanto por lo que respecta a la protección jurídica del medio ambiente como al sistema de responsabilidad civil de las empresas. La Ley implica la inclusión en nuestro ordenamiento de un nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental que pretende hacer efectivos los principios comunitarios de 0201C;prevención0201D; y de 0201C;quien contamina paga0201D;. Este sistema obliga al responsable de un daño ambiental a devolver el recurso dañado a su estado originario, cualquiera que fuese el coste de su reparación y, en el caso de que esto no fuera posible, a realizar una reparación compensatoria en los recursos naturales sin que quepan las indemnizaciones dinerarias. Cabe destacar que la norma no sólo busca la reparación de los daños medioambientales, sino que persigue también su prevención y que éstos no se produzcan. Para la reparación de los daños ambientales, se incorpora -y ahí reside una de las principales novedades de la Ley- un régimen de responsabilidad objetiva, sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia, exigible respecto de los operadores de actividades económicas y profesionales incluidas en el anexo III de la Ley. Se establece, asimismo, la obligación de estos operadores del anexo de disponer de un sistema de garantías financieras que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.