Desde la anterior edición, año 2005, han surgido en esta materia una diversidad de normas, que hacían imprescindible una nueva publicación.
Prescindiendo de modificaciones puntuales operadas durante el año 2006, en primer lugar, de todos es ya conocida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), que ha introducido modificaciones sustanciales, tanto respecto a las materias ya reguladas por la Ley de Reforma de la Función Publica -derogada en gran parte-, como por los mayores aspectos que comprende.
Resultando imposible enumerar todas las novedades, destacar:
En cuanto al acceso al empelo publico, la edad de acceso a la función publica, mayor profesionalidad de los órganos de selección; algunos aspectos de la jubilación -en parte pendientes de desarrollo-; los grupos de clasificación profesional ;en la carrera administrativa , la continuidad en el desempeño de un puesto se vincula a la evaluación del mismo ; se potencian las retribuciones ligadas a las condiciones personales y profesionales , frente al sistema anterior que las vinculaba al puesto de trabajo ,;sen recoge los derechos y deberes de los empelados públicos , cuyo incumplidito comporta efectos disciplinarios y sobre la carrera administrativa .
Contiene en una de aplicación norma general, la regulación de los ahora denominados funcionarios de habilitación estatal
Conforme a lo expuesto, la nueva edición adapta los formularios y añade algunos nuevos.
No menos importantes han sido las novedades en materia de Seguridad Social:
Aunque la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social no puede servir de fundamento de operaciones de lucro mercantil, no tiene este carácter la contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados; en este sentido, los Ayuntamientos que no superen los cincuenta empleados pueden percibir de la Mutua hasta un 3 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional ingresadas (art. 3 O.TAS /3859/2007, de 27 de diciembre).
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de las Corporaciones locales con dedicación exclusiva fue posterior a la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Para paliar esas consecuencias, de los años perdidos la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, encomiendo al Gobierno que en el plazo de seis meses aprobase las disposiciones necesarias para que a quienes ejercieron los cargos a que se ha hecho referencia, se les reconociera el derecho a pensión de jubilación que haya sido denegada por la falta de tales cotizaciones, o se incremente la cuantía reconocida, de forma que tales periodos se considerarán como cotizados; este mandato ha sido cumplido del Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto , mediante el cual se establece la consideración como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de los períodos comprendidos entre el 20 de abril de 1979 y el 23 de abril de 1985.
La citada Ley 37/2006, incluye como sujetos comprendidos en la protección por desempleo, en la condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena, entre otros, a los miembros de las Corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares siempre que desempeñen los cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por ello.
Por ultimo, L a reforma llevada a cabo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, cambia el criterio mantenido por la jurisprudencia .respecto a efectos del cómputo de los años cotizados.