El daño moral constituye una partida nítidamente diferenciada en la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato. Su presencia es cada día más frecuente en la práctica, siendo ya numerosas las resoluciones judiciales que contienen pronunciamientos favorables a la admisión del llamado daño moral contractual, más allá de su reparación en las obligaciones que tienen su origen en la responsabilidad civil extracontractual. Observándose una clara tendencia a la ampliación de los supuestos en los que se admite su reconocimiento, pero sin que ello suponga una generalización de la posibilidad resarcitoria de esta partida del daño indemnizable. Pese a ello, son numerosas las cuestiones que suscita en el estudio del daño moral contractual, presididas todas ellas por la dificultad que presenta la propia noción de este concepto y la necesidad de deslindar su contenido de otras partidas del daño indemnizables. Junto a ello, se presenta como cuestión relevante en la reparación de este tipo de daño, la de su concurrencia, lo que enlaza directamente con la prueba del daño moral. Finalmente, dada su naturaleza no patrimonial, su reparación exige su valoración y cuantificación. Todas estas cuestiones han servido de punto de partida al presente trabajo, admitiendo que sólo un estudio pormenorizado de las sentencias dictadas por nuestros Tribunales podrá servir para alcanzar alguna conclusión relativa a la delimitación del contenido, prueba y valoración del daño moral, posibilitando, al mismo tiempo, observar algunas de las situaciones en las que con más frecuencia se suscita en práctica la reparación del daño moral contractual.