Las transformaciones de la actual sociedad globalizada tienen una dimensión jurídica que también alcanza y determina el ejercicio de la función jurisdiccional por jueces internacionales, supranacionales y estatales. Esto explica la proliferación de tribunales internacionales y la decidida vocación internacional y supranacional de la mayoría de los jueces estatales como una respuesta a los retos de la globalización.
Así lo confirma de manera preclara la experiencia europea donde en las últimas cinco décadas se ha creado una estructura judicial, integrada por el Tribunal Europeo de Estrasburgo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por los tribunales nacionales, y que ha conducido a una mayor protección de los derechos de los ciudadanos y a un desarrollo político, económico y social más armonioso en ámbitos como el mercado común o el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Cosmopolitismo judicial europeo que, sin embargo, contrasta con un emergente 02018;provincianismo02019; que es apreciable en conspicuos jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.
A partir de estas experiencias y desde la perspectiva de un juez se analizan los principios de un 02018;cosmopolitismo judicial02019; fundado en la legitimidad de ejercicio del poder de los jueces, en la deferencia entre las distintas instancias judiciales implicadas y en la creación de contextos deliberativos judiciales comunes y autónomos, principalmente en Europa y en América. De este modo, el juez de la sociedad global se define por expresarse con el lenguaje común de los derechos fundamentales y por ejercer su poder sometido al más estricto control por otros jueces y, por tanto, en continuo diálogo con las distintas instancias nacionales, supranacionales o universales.