El objeto de este estudio es analizar los problemas formales y sustanciales que la consagración positiva del denominado jurisprudencialmente «contrato de interinidad por vacante» supone. La utilización de la figura de la interinidad más allá de los estrechos límites representados por la sustitución temporal de trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto de trabajo, constituyó en su momento un útil recurso para solucionar problemas derivados tanto de la contratación temporal irregular por la Administración Pública como del preceptivo sometimiento de ésta a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de su personal. Hoy día, el RD 2.546/1994, de 29 de diciembre, pretende ser la traducción normativa de todo ello, por lo que se hace imprescindible un análisis detenido del cómo y el por qué de la opción reglamentaria.