La presente monografía tiene por objeto el estudio del carácter engañoso de la marca de empresa. Y es que, como consecuencia de las funciones jurídico-económicas a desarrollar por este signo distintivo en el mercado y, especialmente, de las características presentadas por el tráfico comercial, la marca puede manifestarse como un instrumento idóneo para inducir a error a los consumidores no sólo sobre la identificación de las ofertas empresariales sino también sobre las características de los productos o servicios diferenciados. Es por ello, pues, que este trabajo examine las reacciones normativas previstas en Derecho español y Derecho Comparado contra las marcas susceptibles de explotar la asimetría informativa del mercado. En efecto, aun cuando la monografía se centra en el análisis de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y su adaptación a la normativa comunitaria [Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria], son continuas las referencias al Derecho Comparado y, especialmente, al Derecho italiano. Pero además, este trabajo viene a delimitar también el ámbito de aplicación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en materia de marca engañosa.
I. Consideraciones introductorias sobre la marca de empresa.— II. El carácter engañoso originario de la marca.— III. El riesgo de confusión como supuesto especial de marca engañosa.— IV. El carácter engañoso sobrevenido de la marca.— V. La susceptibilidad engañosa de la marca de empresa y el régimen de la competencia desleal.— Bibliografía.