El presente trabajo aborda por primera vez en el ámbito laboral -y también en el ámbito procesal- el estudio monográfico del efecto positivo de la cosa juzgada en su aplicación en el proceso laboral, en el cual, además, existe un ejemplo especialmente significativo de la cosa juzgada material, siquiera sea en sus efectos, el art. 158.3 LPL que, referido al proceso de conflicto colectivo, consagra el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme respecto de los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en el futuro sobre idéntico objeto. Se trata de un ejemplo pero no es el único. Al contrario, el tracto sucesivo que caracteriza la relación laboral determina que la institución de la cosa juzgada adquiera en el derecho social una especial significación, no sólo por las consecuencias que de este tracto sucesivo pueden derivarse en la identificación de las distintas identidades exigidas en la conformación de la cosa juzgada sino también, y fundamentalmente, porque en el ámbito del Derecho del Trabajo el reconocimiento de muchos derechos puede venir condicionado por reclamaciones anteriores que condicionen dicho derecho.