Entre los instrumentos previstos en el orden civil para la protección de las víctimas de los accidentes de circulación destaca muy especialmente el denominado 0201C;auto de cuantía máxima0201D;. Se trata de una resolución que dicta el juez penal cuando se pone fin al proceso penal sin declaración de responsabilidad criminal, que permite a las víctimas que consten como acreedoras en dicho documento acudir directamente al proceso civil de ejecución para exigir las cantidades correspondientes a la cobertura del seguro obligatorio del automóvil.
Pese a las reticencias de algunos, recientemente nuestro legislador ha apostado de nuevo por la subsistencia de este título ejecutivo en la reforma de la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos de motor, operada por la Ley 21/2007, de 11 de julio. Sin embargo, el nuevo texto legal no ha despejado las numerosas dudas y problemas prácticos a que ha dado lugar esta resolución desde su creación en 1967. Con la confianza de que pueda ser de ayuda a los profesionales del Derecho que trabajan en el ámbito de los accidentes de circulación, el presente trabajo ofrece respuesta desde una óptica procesal a las principales cuestiones relativas al 0201C;auto de cuantía máxima0201D;. Partiendo del estudio de su regulación legal y de la abundante jurisprudencia existente sobre esta materia, en estas páginas se examina de forma sistemática el proceso de creación de esta resolución y las peculiaridades que reviste el proceso de ejecución que en ella se funda, con especial atención a la fase de oposición por motivos de fondo y al alcance que podría tener un eventual proceso de declaración posterior.