Desde hace unos años el creciente ejercicio por parte de los particulares de funciones públicas es un hecho incontestable, al igual que es incontestable la importante problemática jurídica que ha generado especialmente en relación con la protección jurídica de los sujetos privados que son destinatarios de esa actividad. Existe una necesidad, cada vez más evidente, de someter dicha actuación a las mismas garantías procedimentales que existen en las relaciones jurídicas entre la Administración y el ciudadano, y ello ha llevado a una vis expansiva del Derecho Administrativo. En este trabajo se abordan distintos supuestos en los que la actividad administrativa puede ser desarrollada por sujetos privados, que se encuentran en diferentes posiciones jurídicas en relación con la Administración, desde aquellos que se integran en el propio sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas), pasando por los supuestos en los que existe una relación contractual con la Administración (concesionarios y contratistas de servicios públicos) o una atribución de funciones públicas, como ocurre por las Corporaciones de Derecho Público hasta llegar al papel que juegan en la actualidad las entidades colaboradoras de la Administración o las empresas prestadoras de servicios liberalizados, cuya actividad dado el interés general que presenta, está fuertemente intervenida por la Administración alterando el carácter de las relaciones con los usuarios.