Las recientes «intervenciones humanitarias» en Irak, Somalia, Ruanda, antigua Yugoslavia, Albania, Kosovo o Timor han puesto de manifiesto los límites de la respuesta internacional ante masacres y persecuciones masivas. Por primera vez, el Consejo de Seguridad de la ONU se muestra proclive a autorizar el uso de la fuerza armada para garantizar la distribución de asistencia 'humanitaria', pero esa disposición no incluye la protección directa de la población perseguida o víctima del conflicto.
Una nueva perspectiva de análisis se hace necesaria, más allá de la opinión genérica sobre la oportunidad o sobre los fines morales de la intervención. El esfuerzo por garantizar la supervivencia «in situ» mediante la asistencia obedece principalmente a un propósito inconfesable de evitar o 'prevenir' el desplazamiento masivo a través de las fronteras, visto como amenaza a su seguridad por los Estados vecinos. El problema es hasta dónde la nueva forma de intervención concilia en cada caso las exigencias de seguridad con el respeto a los derechos humanos de la población, y a qué derechos nos referimos.
Este análisis 'empírico' y jurídico, que abarca las perspectivas políticas y de seguridad, permite conclusiones nuevas sobre la legitimidad de la respuesta armada ante situaciones de emergencia que provocan o pueden provocar éxodos de población. Los fines de la intervención han perdido relevancia en favor de los límites aplicables al uso de la fuerza armada, de modo que los agentes militares deben subordinar su actuación a las necesidades de protección percibidas por las agencias y organismos internacionales dedicados a la prestación de asistencia. Respecto por ejemplo de la intervención de la OTAN en Kosovo, las piezas del análisis no encajan, porque la indudable legitimidad de los fines proclamados no justifica ya el recurso a cualesquiera medios de fuerza en el ordenamiento internacional contemporáneo.