José Ignacio Cano es profesor de Derecho Civil en la Universidad Complutense desde 1975. Dedicado, además y sobre todo, a la investigación, es autor de más de 15 libros monográficos de la asignatura, en asuntos muchas veces cruciales para el desarrollo científico y práctico del derecho civil en España.
Hasta ahora la doctrina civilista ha venido atribuyendo al Registro de la Propiedad en España una función meramente declarativa. Según esta concepción, los derechos reales inmobiliarios nacen extraregistralmente por el impulso genético de la autonomía de la voluntad. De modo que el registro está exclusivamente para constatarlos.
En contra, este libro demuestra que los derechos reales inmobiliarios de contenido negativo y las cargas reales inmobiliarias no nacen fuera del registro, sino que éste los constituye. Antes de su registración, hay otra cosa distinta que no llega a conformar un derecho real con eficacia en los terceros.
EXTRACTO ÍNDICE
CAPÍTULO I: LA INALIENABILIDAD
CUESTIONES PREVIAS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO II: LAS OBLIGACIONES NEGATIVAS DE NO DISPONER DE UN DERECHO
CONCEPTO
REQUISITOS
RÉGIMEN JURÍDICO
CLASES
EFECTOS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO III: LA DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER. LA SUSTITUCION FIDEICOMISARIA
CONCEPTOS Y NATURALEZA
RÉGIMEN JURÍDICO
EFECTOS
LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
CONCLUSIONES
CAPÍTULO IV: CONCEPTO Y NATURALEZA DE LAS PROHIBICIONES DE DISPONER
CONCEPTO
NATURALEZA JURÍDICA
CONCLUSIONES
CAPÍTULO V: ELEMENTOS DE LAS PROHIBICIONES
ENUMERACIÓN
EL NEGOCIO JURÍDICO CONSTITUTIVO
EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN
LA CAUSA
EL DERECHO REAL INMOBILIARIO SOBRE EL QUE RECAE LA PROHIBICIÓN. EL SUJETO PASIVO
EL SUJETO ACTIVO ORDENANTE DE LA PROHIBICIÓN. DE NUEVO, EL SUJETO PASIVO
CONCLUSIONES
CAPÍTULO VI: LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
CONCEPTO
ELEMENTOS
NATURALEZA
RÉGIMEN
LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
EFECTOS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO VII: LA INSCRIPCIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
CONCEPTO Y CONSIDERACIONES PREVIAS
EFECTOS
CONCLUSIONES
APÉNDICE: LA CADUCIDAD Y LA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS DE PROHIBICIÓN DE DISPONER